Tras el recurso interpuesto por la multinacional del automóvil, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba de confirmar la sentencia que dio la razón en octubre de 2018 a CGT-PV e Intersindical Valenciana.
La Confederació General del Treball del País Valencià e Intersindical Valenciana se opusieron judicialmente a la decisión de la multinacional de, al calor de jurisprudencia del Tribunal Supremo, eliminar el derecho a generación de horas sindicales de los representantes sindicales durante los periodos vacacionales al atribuirle mera proporcionalidad con las horas trabajadas.
El Juzgado de Lo Social nº12 de Valencia dictó entonces sentencia a favor de sindicatos. Con fecha de 26 de marzo de 2019, el TSJCV vuelve a darles la razón.
La Confederació General del Treball del País Valencià e Intersindical Valenciana se opusieron judicialmente a la decisión de la multinacional de, al calor de jurisprudencia del Tribunal Supremo, eliminar el derecho a generación de horas sindicales de los representantes sindicales durante los periodos vacacionales al atribuirle mera proporcionalidad con las horas trabajadas.
El Juzgado de Lo Social nº12 de Valencia dictó entonces sentencia a favor de sindicatos. Con fecha de 26 de marzo de 2019, el TSJCV vuelve a darles la razón.
Y es que la multinacional venía aplicando desde agosto de 2017 que el uso de las horas sindicales fuera proporcional a las horas trabajadas. La consecuencia era que en periodo vacacional, la actividad sindical quedaba fuertemente mermada por la exigencia de Ford porque el uso de crédito horario sindical del mes de agosto de manera proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas lo convertían en nulo de facto.
Los sindicatos demandantes, a cuya demanda se adhirió la Sección Sindical de CCOO PV en Ford, tras demostrar la necesidad de una permanente actividad sindical en la empresa, lograron de esta manera romper con la dinámica establecida en cada vez más empresas, a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo (2015 y 2017) que limitaban el crédito horario sindical. Un retroceso en cuanto a defensa efectiva de los intereses colectivos de los trabajadores al que Ford no dudó en apuntarse rápidamente.
En conclusión, el fallo judicial, que ahora ratifica el TSJCV al no estimar las pretensiones de Ford, matizó la doctrina impuesta por el Supremo al establecer que la limitación de la generación de crédito horario viene determinada por la actividad de la empresa. Así, “es contraria a derecho la decisión de restringir los permisos (notificada por Ford el 21 de agosto de 2017)” y se obliga a restituir las horas del crédito horario sindical que no hayan sido reconocidas desde entonces.
La CGT-PV se felicita del sentido del fallo del TSJCV y celebra que la matización y adaptación de las sentencias del Supremo se traduzcan en evitar un perjuicio a trabajadores y trabajadoras de las empresas vinculadas a la multinacional Ford.
Finalmente, el sindicato vuelve a animar a las organizaciones afectadas a que batallen por restituir derechos en el caso de que hayan sido arrebatados por una interpretación restrictiva de la doctrina del Tribunal Supremo.
Gabinete de Prensa CGT-PV
València, 12 de abril 2019
https://www.cgtpv.org/confederal/el-tsjcv-ratifica-que-ford-no-puede-recortar-el-credito-horario-sindical-en-vacaciones
Fuente: Gabinete de Prensa CGT-PV