Comunicado de la Sección Sindical de CGT en Ford sobre la reciente sentencia que anula definitivamente el acuerdo suscrito por la multinacional y UGT para que los trabajadores devolvieran el 0,7 del IPC cobrado en 2015.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que la empresa presentó a la sentencia de la Audiencia Nacional que habíamos ganado conjuntamente CGT, STM y CCOO contra el acuerdo firmado por empresa y UGT en marzo de 2016 y por el cual pretendían descontarnos la revisión del IPC del período de enero a junio de 2015 que ya se había pagado a todos los trabajadores.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que la empresa presentó a la sentencia de la Audiencia Nacional que habíamos ganado conjuntamente CGT, STM y CCOO contra el acuerdo firmado por empresa y UGT en marzo de 2016 y por el cual pretendían descontarnos la revisión del IPC del período de enero a junio de 2015 que ya se había pagado a todos los trabajadores.
La sentencia de La Audiencia Nacional, que ahora ratifica el Tribunal Supremo, declaraba nulo el acuerdo entre empresa y UGT y estimaba la demanda, “porque nunca fue intención de los negociadores del convenio que se reintegraran las cantidades anticipadas, acreditándose, por el contrario, que sólo se contempló el incremento, siendo exigible, a estos efectos, que se pacte expresamente el reintegro de las cantidades anticipadas.”
Habrá que recordar la bochornosa actuación de UGT en todo este proceso. No sólo porque firmara este vergonzoso acuerdo para que nos descontaran de la nómina un dinero que era nuestro, sino porque además antes de hacerlo, presentara una propuesta peor que la que después presentó la empresa, ya que la dirección rebajó en 2 décimas el dinero a devolver que proponía su sindicato favorito (en lugar del 0,9% que propuso en un principio la UGT, la empresa, en su infinita bondad, considero que era suficiente con que devolviéramos el 0,7%).
Si la empresa al final no ha descontado ninguna cantidad de nuestras nóminas, es porque la sentencia de la Audiencia Nacional llegó antes de que pudieran hacerlo, y si no lo hacen ahora es porque también han perdido el recurso en el tribunal supremo. Si, ese recurso que haya por el mes de julio de 2016 UGT “exigió” a la empresa que retirara. ¡Para morirse de risa!
REVISIÓN SALARIAL
El viernes pasado el INE publicó el IPC definitivo de 2017, que se ha situado en el 1,1%, por lo que la empresa tendrá que abonar esa subida de los salarios de 2017 en la nómina del mes de febrero.
CGT-Ford
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Fuente: CGT-Ford