La CGT denuncia la inacción del Ayuntamiento de Murcia ante las irregularidades de Tribugest en el cumplimiento del Contrato Administrativo en vigor, al permitir que se vulneren los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos. El caso ha sido puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Murcia tiene adjudicado, desde el año 2008, a ‘Tribugest Grupo GTT’ (Tribugest), la contratación por procedimiento abierto del “Servicio de asistencia técnica y colaboración con el Ayuntamiento de Murcia para la gestión tributaria, la gestión catastral, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos municipales”, de la Agencia Municipal Tributaria.(1)

El Ayuntamiento de Murcia tiene adjudicado, desde el año 2008, a ‘Tribugest Grupo GTT’ (Tribugest), la contratación por procedimiento abierto del “Servicio de asistencia técnica y colaboración con el Ayuntamiento de Murcia para la gestión tributaria, la gestión catastral, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos municipales”, de la Agencia Municipal Tributaria.(1)

El Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económico-Administrativas particulares que rige la contratación(2), obliga a ‘Tribugest’ a que cualquier variación en el personal de su plantilla, deba ser conocida y autorizada por el Ayuntamiento de Murcia, a través de la Agencia Municipal Tributaria. Dicha información nunca se ha trasladado a la Administración Pública y dicha autorización nunca ha existido, por lo que los trabajadores adscritos a la plantilla que formaban parte del servicio de notificación de la empresa Tribugest, como notificadores fijos con una antigüedad entre 3 y 8 años, fueron subrogados por Tribugest a Unipost en 2013, ilícitamente.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia – Sala de lo Social, dictada el 11 de enero de 2017, estimó parte de las demandas interpuestas contra Unipost SA, y declaró injustificada la medida acordada por esta última desde el 31/12/2013, relativa a la disminución salarial operada por la eliminación en las nóminas de diversos conceptos y por la rebaja de la base salarial y condenó a la empresa a reponer las mismas condiciones salariales existentes, con anterioridad al 31 diciembre de 2013.

Para la CGT, una forma más de demostrar que la plantilla subcontratada está sufriendo graves perjuicios como consecuencia de su ilícita subrogación a Unipost SA, es la imposición de ilícitas reducciones de salario y recortes de derechos a la plantilla, cosa que jamás habían sufrido con Tribugest, a lo que se suman despidos con ánimo de represalia hacia aquellos trabajadores que reclaman sus derechos. A esta fecha, se han despedido dos trabajadores notificadores, despidos que están denunciados por improcedentes, en vía Laboral.

El 23 de marzo de 2017 se presentó, por los 5 trabajadores afectados, escrito dirigido al Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Contratación del Ayuntamiento de Murcia, D. Eduardo Martínez-Oliva Aguilera, poniendo en su conocimiento una serie de hechos que incumplen el contrato de prestación, así como la legislación en materia de protección de datos personales y de notificación de actos administrativos.

El 6 de abril de 2017, en ampliación de información y documentación, solicitada por el Ayuntamiento de Murcia, correspondiente a la denuncia por irregularidades en la práctica de las notificaciones, se remitió un ‘cd’ conteniendo las fotografías solicitadas e indicando que el responsable de dichas infracciones, entre 2014 y 2016, era ‘Unipost’.

Además, y como también ha venido advirtiendo la CGT a esta Administración Local, Unipost, SA no cumple en materia de notificaciones lo establecido en el artículo 42 – ‘Prácticas de las notificaciones en papel’, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal como se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Murcia, el desmedido objetivo de abaratar costos ha puesto en riesgo la legalidad de todas las notificaciones efectuadas por Unipost S.A. desde la subcontratación, dado que:

  • El personal notificador de Tribugest está realizando labores de servicio público externalizadas lo que confiere a dicho personal la naturaleza de que sus actos salvo prueba en contrario son fehacientes.
  • El personal de UNIPOST S.A. al no tener atribuido el ‘’Servicio Universal Postal’’ que hasta 2026 por ministerio de la Ley goza Correos no tienen sus actos carácter de fehaciencia.
  • El Tribunal Supremo establece claramente que Unipost, S.A. puede realizar actos de notificación pero estos se rigen por los principios de prueba del Orden Civil, al no gozar los actos de notificación de la fehaciencia que los trabajadores externalizados de un servicio público (Tribugest) tienen o el Servicio Universal Postal, es decir, sólo Correos, S.A.

La CGT advierte que la mercantil Unipost, SA, entrega notificaciones de tributos municipales del Ayuntamiento de Murcia a través de no menos de otras 10 empresas y ‘falsos’ autónomos por distintas zonas y pedanías del municipio Murcia, sin ningún tipo de autorización ni habilitación para ello. La mayoría de dichas empresas tienen vínculo familiar con la gerencia de Unipost, SA en Murcia, en las que el personal contratado está por unas jornadas que no se corresponden con las que realmente realizan para llevar a cabo la entrega de las notificaciones, como el resto de reparto de correspondencia que emana de este único cliente, Unipost, SA.

Esta organización sindical pone como ejemplo, que en estas fechas su único fin es el de las notificaciones en ejecutiva del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y entiende que la actividad de estas empresas y ‘falsos’ autónomos, es dependiente íntegramente de Unipost, SA, para la que prestan el servicio de las notificaciones oficiales, de forma totalmente irregular.

Señalan que, en un barrio de Murcia con una población, entre 7 y 8 mil habitantes se le dedica por un notificador habilitado, 10 días laborables en jornada de 8 horas/día. Alguna de las empresas que operan para Unipost, SA, disponen de un número de barrios y pedanías que pueden llegar a los 80 mil habitantes. Por ello, advierten a los contribuyentes que reciban las notificaciones en papel, que estén muy pendientes del procedimiento en que se le notifican las liquidaciones y no duden en asesorarse bien.

Estos hechos sobre los ‘falsos’ autónomos se encuentran denunciados ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Muria.

De esta forma se da la circunstancia que notificaciones oficiales tributarias de ciudadanos empadronados en el municipio de Murcia, como documentos públicos que son, obran en poder de una red clientelar de múltiples ‘empresas satélites’, cuyo personal notifica sin la adecuada formación, careciendo de autorización y de habilitación para ello, como así se denunció también ante el Ayuntamiento.

El pasado mes de julio, como consecuencia de no recibir contestación alguna a los hechos denunciados por escrito al Ayuntamiento de Murcia, la CGT presentó un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación que, con fecha 23 de marzo, se interpuso contra la inactividad del Ayuntamiento, en relación con las obligaciones fijadas en el contrato y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En él, la CGT solicita la nulidad de pleno derecho de la subrogación del Servicio de Notificación en favor de Unipost, SA, realizado en contra de lo establecido en el contrato administrativo de adjudicación, sometido éste a lo que determina la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Reclamando del Ayuntamiento, el deber, en virtud de la citada normativa, de tomar las medidas coercitivas previstas en el contrato para la comisión de faltas muy graves y ello a fin de forzar a Tribugest a cumplirlo y revocar la subrogación, volviendo a integrar en su plantilla a los trabajadores “expulsados” a Unipost, devolviendo los derechos que tenían adquiridos con la consecuente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En 2008 el Ayuntamiento de Murcia adjudicó a ‘Tribugest Grupo GTT’ (Tribugest), la contratación por procedimiento abierto del “Servicio de asistencia técnica y colaboración con el Ayuntamiento de Murcia para la gestión tributaria, la gestión catastral, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos municipales”, de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia. El contrato se prorrogó hasta 2014.

(1) El día 2 de enero de 2015, se suscribió por el Ayuntamiento de Murcia y la representación de la mercantil Tribugest contrato relativo a la realización del “Servicios complementarios de apoyo a la aplicación de los tributos y otros ingresos municipales del Ayuntamiento de Murcia”. Dicho contrato preveía un plazo de duración, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, desde el 01/01/2015, o desde su fecha de formalización, si fuese posterior, hasta la formalización del contrato que resultara del procedimiento de licitación, cuya convocatoria se publicó en el BOE nº 277, de 15 de noviembre de 2014, sin que la duración del contrato pudiera superar los tres meses. Finalmente el vigente contrato se suscribió el 8 de marzo de 2015, con vigencia prevista hasta el 31 de marzo de 2019.

(2) Punto 1.5


Fuente: CGT-Murcia