Desde hace tiempo venimos observando ciertas irregularidades en el cumplimiento del artículo 34 del VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes, donde se manifiestan claramente la obligación de la empresa a proveer de ropa de trabajo y calzado adecuados según temporada y riesgos del puesto que se ocupa, así como la cantidad de guantes necesarios para el correcto desarrollo de la actividad profesional del auxiliar de ayuda a domicilio.
Estas irregularidades existentes consisten en que las batas proporcionadas al auxiliar fundamentalmente en época estival son de un género tan grueso que no facilitan la labor del trabajador y trabajadora pudiendo ocasionar incluso problemas en la salud del mismo, así mismo se debería proporcionar al menos dos batas adecuadas para el invierno y dos batas adecuadas para el verano.
Estas irregularidades existentes consisten en que las batas proporcionadas al auxiliar fundamentalmente en época estival son de un género tan grueso que no facilitan la labor del trabajador y trabajadora pudiendo ocasionar incluso problemas en la salud del mismo, así mismo se debería proporcionar al menos dos batas adecuadas para el invierno y dos batas adecuadas para el verano.
Sobre el calzadode seguridad se ha podido observar que es inexistente su equipamiento por parte de la empresa al auxiliar, máxime cuando en los controles que se hace al trabajador y trabajadora en casa del usuario se exige su uso.
Referente a los guantes que se facilitan corresponden a media caja (50 guantes), y teniendo en cuenta esto solo supondría 25 usos en diez días laborables, y a una media de cinco usuarios por día harían falta como mínimo una cantidad de los mismos para unos 50 usos, ante este hecho entendemos que o bien el auxiliar debe comprarlos o reutilizarlos en la casa del siguiente usuario, hecho que no solo se considera antihigiénico, sino portador de focos infecciosos.
Además, consideramos que debe ser proporcionado, al mismo tiempo que los guantes, unidades de mascarillas suficientes al auxiliar puesto que se enfrenta a riesgos de contagio y transmisión de infecciones existentes en su labor profesional (se citan a modo de ejemplo la gripe o úlceras, entre otras).
Por todo esto solicitamos se le faciliten al auxiliar de esta empresa:
- Ropa adecuada para el verano (dos prendas) y para el invierno (dos prendas)
- Calzado adecuado al frío y otro al calor, transpirables.
- Cantidad suficientes de guantes a cada trabajador y trabajadora, ya que tras el servicio a un usuario deben desecharse.
- Mascarillas suficientes que siempre debe llevar el auxiliar para su correcto uso si así el servicio al usuario lo requiere.
Sin otro particular, le recordamos que esta peticiones son según y conforme a la Ley de Seguridad y Salud Laboral, entrado a formar parte del EPI, que se exige en nuestra labor como auxiliar de ayuda a domicilio, tanto los guantes, como el calzado, la bata y las mascarillas.
Sección Sindical de CGT en Ayuda a Domicilio de Murcia S.A.L.
Ver vídeo:
http://www.cgtmurcia.org/sindical/sectores/sanidad/ayuda-a-domicilio/1433-cgt-exige-que-ayuda-a-domicilio-cumpla-con-la-salud-de-la-plantilla
Fuente: CGT-Murcia