Artículo de opinión de Maura Rodrigo Alcalá, Secretaría de la Mujer de CGT-LKN
Llega el 8 de marzo, a nivel mediático, formal e institucional tendrán cabida multitud de discursos y mensajes generalistas sobre los derechos que a las mujeres nos asisten. En ese terreno, el de las generalidades y la corrección política casi todo el mundo se siente cómodo y es en lo concreto donde encontramos, con toda su crudeza, los muros que las mujeres debemos sortear en el día a día.
Llega el 8 de marzo, a nivel mediático, formal e institucional tendrán cabida multitud de discursos y mensajes generalistas sobre los derechos que a las mujeres nos asisten. En ese terreno, el de las generalidades y la corrección política casi todo el mundo se siente cómodo y es en lo concreto donde encontramos, con toda su crudeza, los muros que las mujeres debemos sortear en el día a día.
Precisamente, me voy a referir a este espacio, a lo concreto, pues ha tenido que ser el Juzgado de los Social Nº4 de Pamplona, ante una demanda interpuesa por la empresa, el que establezca que un despido disciplinario por comisión de una agresión sexual en el horario de trabajo no es equiparable a un despido objetivo (en el cual se pueden vulnerar los derechos del/la trabajador/a), y no está sujeto a las garantías que este último debe tener.
Pasamos a explicar la situación. EL 14 de Noviembre de 2014, RENFE despidió a un trabajador por motivos disciplinarios, tras una sentencia firme por abusos sexuales de este trabajador hacia una pasajera. Con fecha de 13 de Diciembre de 2014 se presentó preaviso para la celebración de elecciones en el grupo RENFE para elegir delegados/as de personal. En el calendario derivado de este preaviso, se estableció el periodo comprendido entre el 23 y el 28 de Enero para la exposición del censo provisional.
En este censo, no figuraba el agresor despedido, a lo que la Sección Sindical de CCOO en la empresa reaccionó presentando un reclamación a la mesa electoral para que se le incluyera, argumentando que estando el despido recurrido, tenía el derecho de ser elector y elegible. La mesa no atendió esta reclamación y publicó el censo definitivo, sin incluir al agresor, hecho que llevó a la mentada Sección Sindical a presentar un escrito ante la Oficina Pública Registral de Elecciones Sindicales de Navarra, impugnando el acuerdo de la mesa electoral. Ganaron este laudo y la mesa tuvo que incluir al agresor confeso en el censo.
La agresión es agresión, la cometa quien la cometa, y nuestra postura ante ella SIEMPRE debe ser clara y contundente. Desgraciadamente, es una lacra social tan importante, tan lacerante y, tristemente, tan normalizada , que no podemos actuar con tibieza a la hora de denunciarla. No podemos mirar hacia otro lado cuando se da un atropello de estas características, y no podemos supeditar su condena al mercadeo electoral, si lo que está en juego es un voto, o un/a delegado/a. Es cuestión de prioridades, y las nuestras están claras.
El silencio nos hace cómplices. Como mujeres, como feministas, como sindicalistas, como revolucionarias, nuestra labor es condenar todo tipo de agresiones sin ningún tipo de paliativos; y la coherencia para hacerlo cuando se dan en nuestro entorno, es una herramienta indispensable.
Maura Rodrigo Alcalá
Secretaría de la Mujer de CGT-LKN
Fuente: Maura Rodrigo Alcalá