Reciente sentencia del juzgado número 23 de Madrid que determina la nulidad de un despido realizado conforme al 52.d del Estatuto de los Trabajadores, es decir,  por absentismo.

Más allá de la mágnifica noticia y de nuestras más sinceras felicitaciones a la trabajadora que a recuperado su curro, a la sección sindical de CGT en Sitel y al abogado de CGT que llevó este caso, consideramos que la única batalla que se pierde es la que no se da. Diana luchó y ganó y esto abre las puertas a seguir luchando día a día contra las constantes agresiones a los trabajadores.

Secretariado Permanente

Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT

Más allá de la mágnifica noticia y de nuestras más sinceras felicitaciones a la trabajadora que a recuperado su curro, a la sección sindical de CGT en Sitel y al abogado de CGT que llevó este caso, consideramos que la única batalla que se pierde es la que no se da. Diana luchó y ganó y esto abre las puertas a seguir luchando día a día contra las constantes agresiones a los trabajadores.

Secretariado Permanente

Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT


Fuente: Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT