En esta ocasión sí compartimos con los trabajadores de las tres principales oficinas de Madrid, Julián Camarillo, Valentín Beato y Ermita del Santo, la buena noticia de la nulidad del Despido Colectivo de Tragsa que condenaba a las empresas Tragsa y Tragsatec a readmitir a los trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.
Se comentaron las tres causas de nulidad:
Fundamento de derecho decimotercero: Ausencia de entrega en el período de consultas de las cuentas provisionales de 2013 distintas al balance y cuenta de resultados.
Fundamento de derecho decimoctavo: Ausencia de concreción de las causas invocadas para el despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación legal de los trabajadores.
Fundamento de derecho vigésimo: Carácter genérico e impreciso de los criterios de afectación para la selección de los concretos trabajadores despedidos.
Se comentaron las tres causas de nulidad:
Fundamento de derecho decimotercero: Ausencia de entrega en el período de consultas de las cuentas provisionales de 2013 distintas al balance y cuenta de resultados.
Fundamento de derecho decimoctavo: Ausencia de concreción de las causas invocadas para el despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación legal de los trabajadores.
Fundamento de derecho vigésimo: Carácter genérico e impreciso de los criterios de afectación para la selección de los concretos trabajadores despedidos.
La duda que se comentó sobre una solución jurídico-administrativa para el procedimiento de Tragsatec, derivada de la sentencia de Tragsa, sin tener que llegar al juicio del 27 de mayo se resolvió al poco tiempo con la carta del Presidente del Grupo Tragsa del 9 de abril:
Os confirmo que se ha procedido en plazo y forma a anunciar la presentación de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo por parte de Tragsa y de Tragsatec contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nula la decisión de Tragsa de proceder a la aplicación del Procedimiento de Despido Colectivo y la responsabilidad solidaria de Tragsatec respecto a ese procedimiento.
El día 27 de mayo están citadas ambas empresas al juicio de impugnación del Procedimiento de Despido Colectivo de Tragsatec.
En los próximos días, y tras haber realizado los análisis oportunos de los pronunciamientos judiciales y de la situación en la que se encuentran las empresas del Grupo Tragsa, se procederá a informar de las medidas necesarias a adoptar para hacer frente a la difícil situación económica y productiva en las que se encuentra el Grupo.
Recibid un cordial saludo
Miguel Giménez de Córdoba
Presidente
Teniendo en cuenta que la futura sentencia de Tragsatec no será muy diferente a la de Tragsa, CGT valoramos que la amenaza del Despido Colectivo se ha disipado de momento y, por ello, entendemos que el objetivo de las paradas del descanso se ha alcanzado. Ha sido una lucha ininterrumpida que los trabajadores hemos mantenido durante casi 11 meses para mostrar nuestro rechazo al Despido Colectivo en Tragsatec y, sin duda, ha contribuido a echar abajo los planes privatizadores de esta Dirección ultraliberal.
En total se han realizado 42 paradas semanales desde el 21 de mayo de 2013 hasta el 8 de abril de 2014.
¡¡VIVA LA LUCHA DE LA CLASE OBRERA!!
¡¡DIRECCIÓN DIMISIÓN!!
Madrid, 15 de abril de 2014
Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
Fuente: CGT Tragsatec