La empresa despidió a 13 trabajadores durante el periodo de aplicación de un ERE que acababa de firmar con la UGT y que ambos habían justificado como medida para evitar despidos. La sentencia, que da la razón a la CGT-PV al reconocer la improcedencia, condena a Benteler a readmitir a los cinco empleados demandantes o a que los indemnice adecuadamente y abone los correspondientes salarios de tramitación. Los delegados sindicales de CGT convocaron movilizaciones a lo largo de varios meses en protesta por el abusivo ERE temporal impuesto y para exigir la readmisión de los despedidos.
La sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social número Ocho de Valencia supone un auténtico varapalo a la política laboral emprendida por Benteler Jit Valencia SA, mercantil dedicada al montaje de componentes de automóviles para Ford-España situada en el polígono de Almussafes Juan Carlos I.
La sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social número Ocho de Valencia supone un auténtico varapalo a la política laboral emprendida por Benteler Jit Valencia SA, mercantil dedicada al montaje de componentes de automóviles para Ford-España situada en el polígono de Almussafes Juan Carlos I.
Aduciendo periodos de no producción programados por Ford así como la reducción del volumen productivo de la multinacional (único cliente de Benteler) y la crisis “del sector del automóvil”, la demandada tramitó un ERE con el acuerdo de UGT (mayoría en el Comité de Empresa). El ERE temporal, que fue calificado de abusivo por CGT, afecta a la totalidad de la plantilla, integrada por 177 trabajadores, entre el 19 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 con un máximo de 100 días para cada uno de los empleados.
La indignación de los afectados ante un ERE cuya relación respecto a las paradas productivas de Ford era claramente desproporcionada fue mitigada por lo UGT que informó de que había “arrancado el compromiso de la dirección de mantener el empleo”. Un extremo éste desmentido por un dictamen judicial que demuestra que no había acuerdo alguno en este sentido además de considerar que “es irrelevante que la empresa no asumiera el compromiso de no despedir en el lapso temporal de vigencia del ERE” ya que entre las facultades del empresario está “extinguir, concurriendo las circunstancias legales, uno o más contratos, pero no podía aplicar esta medida (…) sin que se hubiera producido la más mínima variación en las circunstancias”.
A las escasas dos semanas de la firma del ERE, la empresa notificó vía burofax el despido a trece trabajadores argumentando “causas objetivas” por razones “económicas, organizativas y productivas”.
En sus fundamentos jurídicos, tras señalar que es al empresario a quien corresponde “probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa”, el auto judicial recuerda el criterio de que “la decisión extintiva ha de constituir una ‘medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial”.
Así, basándose en dilucidar “si los demandantes podían ser despedidos por causas productivas cuando tenía suspendido su contrato por las mismas causas en virtud de ERE suspensivo aprobado por la autoridad laboral y previo acuerdo con los trabajadores”, la sentencia concluye declarar la improcedencia de los despidos “al no haberse acreditado (…) que en el corto lapso temporal que va desde la aprobación por la autoridad del ERE a la fecha de los despidos haya existido un relevante cambio de circunstancias en relación al ERE”.
El fallo declara improcedente los despidos, condena a la empresa a que “a su opción readmita a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del despido o los indemnice” en las cantidades que oscilan entre 27.816€ y los 11.982,60€ frente a los máximo 11.726€ y los mínimo 5.850€ que abonó por causas objetivas; además del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Confederació General del Treball del País Valencià se felicita del respaldo judicial a las reclamaciones sindicales de los delegados y afiliados de CGT en Benteler Jit. Asimismo, la central no puede dejar de lamentar tanto la actitud de la dirección de la empresa hacia los trabajadores como la política sindical de la UGT, agente social que, al igual que sucede en Ford-España, ha actuado como cómplice de la empresa y en claro detrimento de los derechos de los trabajadores.
Gabinete de Prensa CGT-PV
Valencia, 6 julio de 2012
Fuente: Gabinete de Prensa CGT-PV