La reforma laboral aprobada recientemente por el Gobierno del PP tiene entre otros muchos efectos uno muy significativo para la Salud de los trabajadores.

Como es conocido se modifica el
articulo 52.b del Estatuto de los Trabajadores de manera que permite el
despido por causas objetivas (con una indemnización de 20 días) a
aquellos trabajadores que tengan ausencias entre el 20 al 25% de la
jornada laboral, incluyendo en las mismas a las bajas por enfermedad
común de duración inferior a los 20 días, sin tener en cuenta la tasa de
absentismo de la empresa (tal y como sucedía hasta ahora en que se
necesitaba que esta fuese superior al 2,5%).

Como es conocido se modifica el
articulo 52.b del Estatuto de los Trabajadores de manera que permite el
despido por causas objetivas (con una indemnización de 20 días) a
aquellos trabajadores que tengan ausencias entre el 20 al 25% de la
jornada laboral, incluyendo en las mismas a las bajas por enfermedad
común de duración inferior a los 20 días, sin tener en cuenta la tasa de
absentismo de la empresa (tal y como sucedía hasta ahora en que se
necesitaba que esta fuese superior al 2,5%).

¿Qué significa esta modificación?.

Pues sencillamente que un trabajador con una jornada de 40 horas
semanales puede ser despedido si está 8 días de baja en 2 meses.

¿Qué efectos tiene sobre la salud esta situación?

Algunos son evidentes:

  • Habrá
    una disminución del número de bajas por enfermedad, sobre todo por
    procesos agudos, en que los propios trabajadores serán los que no
    quieran una baja pese a estar enfermos, fenómeno este que ya se había
    detectado en los últimos años, debido al aumento del paro.
  •  Como las enfermedades no
    disminuirán, se producirá con frecuencia el hecho de que personas que
    están enfermas continuarán trabajando con los efectos que ello conlleva
    (disminución de la capacidad de trabajo, problemas en la baja del
    rendimiento y/o en la calidad de la producción).
  • Un tema importante es el aumento de
    la accidentabilidad porque trabajadores con sus capacidades físicas
    disminuidas tienen una mayor propensión a padecer accidentes laborales.
  • La presencia de trabajadores con
    enfermedades infectocontagiosas será un riesgo para la propagación de
    las mismas en el entorno laboral, y en los casos en que los trabajadores
    tienen atención directa a los ciudadanos se convertirán en un foco de
    diseminación y contagio de la enfermedad.

Dejando de lado lo que significa de
perdida de derechos de los trabajadores, esta reforma implica también un
riesgo para la salud de los trabajadores directamente y para el
conjunto de la población de una manera indirecta, vulnerando algunas de
las leyes sobre salud pública (Ley General de Sanidad, Ley General de
Salud Pública) y vulnerando el articulo 43 de la Constitución que
garantiza el derecho a la protección de la salud. Un motivo más para
exigir la derogación de esta reforma injusta, ineficaz

Por tu salud, no a la reforma laboral

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Publica – Marzo de 2012
http://dempeusperlasalut.wordpress.com/2012/03/12/efectos-sobre-la-salud-de-la-reforma-laboral/
http://www.fadsp.org/


Fuente: FADSP