El sábado 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Puedes consultar el RD en los siguientes enlaces o bajarlo en descargas:

  • http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
  • http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-2076

Una reforma laboral hecha a medida de banqueros, multinacionales y
grandes empresarios, los mismos que han provocado la actual crisis y
tienen el cinismo de decirnos que abaratando y facilitando el despido se
crea empleo, será más bien que se crea más precariedad, inseguridad
laboral y un futuro de semiexclavitud para los mas jóvenes.

La Reforma Labora del despido punto por punto

EL DESPIDO:

Una reforma laboral hecha a medida de banqueros, multinacionales y
grandes empresarios, los mismos que han provocado la actual crisis y
tienen el cinismo de decirnos que abaratando y facilitando el despido se
crea empleo, será más bien que se crea más precariedad, inseguridad
laboral y un futuro de semiexclavitud para los mas jóvenes.

La Reforma Labora del despido punto por punto

EL DESPIDO:

  • La indemnización por despido improcedente se reduce
    para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un
    máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
  • Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a
    45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la
    nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33
    días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
  • El absentismo laboral individual del trabajador deja
    de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la
    plantilla, con el fin de facilitar el despido.
  • El despido objetivo -que permite a las empresas
    echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de
    producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá
    aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres
    trimestres consecutivos.
  • Los organismos y entidades del sector público que no
    sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán
    acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
  • Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
  • Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores
    deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un
    periodo mínimo de seis meses.

CONTRATOS Y SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS:

  • Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán
    utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una
    subvención de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado
    menor de 30 años.
  • El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese
    nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo
    de un año.
  • A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
  • Se fusionan en un solo contrato indefinido el
    ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones
    establecidas para este último.
  • La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
  • Tras agotar un periodo de formación en una actividad,
    el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en
    otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa
    si esta dispone de instalaciones y personal docente.
  • Se subvenciona a las empresas la contratación
    indefinida de jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras
    que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500
    euros.

FORMACIÓN

  • Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de
    formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de
    trabajo.
  • Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

CONVENIOS

  • La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la «ultraactividad».
  • De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes
    podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus
    equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días
    como máximo.
  • Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
  • Las empresas con dificultades podrán descolgarse de
    los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa
    podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión
    Consultiva de Convenios Colectivos.

OTROS

  • Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo
    para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores y presionar si
    estás de baja.
  • Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.
  • Los empleados que cobren la prestación por paro podrán
    realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad,
    mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
  • Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como
    agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de
    sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia
    en el mercado de trabajo.