Una Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 de Málaga, a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anula el anexo II del Convenio Colectivo de la EMT Málaga pactado por ugt y ccoo, ante la demanda de ilegalidad interpuesta por CGT.
CGT interpuso conflicto colectivo contra EMT SAM, por lo que considerábamos un abuso desproporcionado, que hacía que la empresa se estuviese lucrando con el trabajo de todos los empleados/as, ya que, por un lado, paga las horas extras a un precio muy por debajo del legalmente establecido como mínimo en el ET (Estatuto de los Trabajadores) y por el otro utiliza las horas extras, que le son tan económicas, para impedir la creación de empleo y aumento de plantilla.
El Juzgado de lo Social 8 de Málaga en su sentencia Nº 192/2010 deja clara la ilicitud manifiesta del valor establecido para las horas extras en las tablas salariales del Convenio Colectivo de la EMT, al figurar un valor inferior de la hora extra al de una hora ordinaria, por lo que contraviene el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores siendo, por ello, nulo de pleno derecho.
Como consecuencia de esta sentencia la EMT de Málaga deberá abonar las diferencias a los trabajadores/as por las horas extras realizadas desde el año 2005 en adelante.
CGT, se congratula de esta sentencia, que va a posibilitar que los trabajadores perciban la retribución mínima legalmente establecida por el trabajo realizado y que la EMT no se lucre por más tiempo de esta situación y le sea más costoso abonar las horas extras que realizar nuevas contrataciones.
SINDICATO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CGT MALAGA
Fuente: CGT Málaga