Estima parcialmente la demanda presentada por CGT

Estima parcialmente la demanda presentada por CGT

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha estimado parcialmente la demanda de CGT contra la Consejería de Educación y la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León, y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza titulares de centros católicos (FERE).

En la demanda CGT impugnaba el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los Contenidos Educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los Requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo (BOCyL de 20 de febrero de 2008), y la Orden FAM/544/2008, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 4 de abril de 2008).

Respecto al Decreto de Contenidos y Requisitos Mínimos desde CGT alegábamos la ausencia de regulación estatal previa establecida por la LOE, y pretendíamos la anulación del Decreto de Castilla y León para el ciclo 0-3, porque su contenido responde a las peores circunstancias posibles : ratios máximas, espacios inadaptados, jornada y horario para trabajadores sin tiempo para la preparación y coordinación,…, y -sobre todo- una marcada orientación asistencial en detrimento del carácter educativo establecido en la LOE. La sentencia concluye, en este aspecto, que en la LOE y en el RD 1630/2006 que fija los Contenidos y Requisitos Mínimos del segundo ciclo (3-6) sí existe una regulación parcial ; y que, en todo caso, la falta de desarrollo normativo concreto de ámbito estatal permite que las Comunidades Autónomas lo realicen en su ámbito.

En cuanto a la Orden que regula la Admisión, alegábamos falta de competencia de la Consejería de Familia y por este y otros motivos pretendíamos su anulación. En este caso, la sentencia es concluyente : declara incompetente a la Consejería de Familia y anula la Orden. Tanto la Junta de Castilla y León como la FERE han intentado sistemáticamente que el TSJ paralizase la demanda declarando incompetente a CGT para iniciarla. Sin embargo el TSJ, en dos ocasiones – al admitirla a trámite y después en el procedimiento-, deja sentado que este asunto afecta a la adscripción de un grupo de trabajadores (Familia o Educación) y por tanto entra dentro de las competencias de cualquier organización sindical.

Y, además, a pesar de que la sentencia no supone la nulidad del Decreto de Contenidos y Requisitos Mínimos, desde CGT la valoramos positivamente por las razones siguientes :

1.- No deja dudas respecto a la consideración de etapa educativa para toda la Educación Infantil (0-6) y del carácter educativo que fija la LOE para el primer y el segundo ciclo.

2.- Establece con toda claridad lo que supone la denominación de Escuela Infantil, el espectro de edades que pueden cubrir (0-6), su carácter educativo y su titularidad pública. También las diferencia de los Centros de Educación Infantil (0-3), que pueden tener una orientación más asistencial y distintas titularidades, y añade que la Junta no puede convertir Escuelas Infantiles en Centros de Educación Infantil porque no se trata de un simple cambio de denominación.

3.- Define de forma nítida a quien corresponde la regulación en todos sus aspectos, como fija el Decreto 76/2007 que recoge las facultades de la Consejería de Educación.

4.- Anula la Orden FAM/544/2008, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Ahora la pelota está en el tejado de la Junta, y tenemos la seguridad de que acatará la sentencia y no la recurrirá -como ha hecho en otros casos- eludiendo su responsabilidad y aplazando sin ningún sentido la urgente toma de decisiones.

Desde CGT entendemos que la Junta tiene que paralizar el proceso de transferencia – que tiene previsto en el contexto del Pacto Local- de sus Escuelas Infantiles a los Ayuntamientos, y que la Consejería de Educación debe asumir inmediatamente la titularidad y gestión de las Escuelas Infantiles y elaborar y publicar una nueva Orden de Admisión sobre bases consensuadas con todos los agentes sociales.

Valladolid 22 de febrero de 2010

Coordinadora de Enseñanza de CGT Castilla y León

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Sentencia