Las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de Junio de 2006 son las que concretan la elaboración y distribución de los horarios de los profesores. Dicha instrucción propone fijar, en primer lugar, los criterios pedagógicos y organizativos y, en segundo lugar, agrupa a los profesores en segmentos diferenciados según la condición que tienen en el centro.
Sólo en el caso que no haya acuerdo entre los miembros de un departamento los grupos de alumnos serán elegidos en sucesivas rondas empezando los profesores con destino definitivo y con mayor antigüedad en el cuerpo, después siguen los profesores con destino provisional y termina la ronda el interino que llega en último lugar.
Esta norma persigue compensar y premiar la dedicación del profesor que lleva más tiempo trabajando y dar prioridad a sus criterios basados en la mayor experiencia que aporta. Ahora bien, la praxis no define unas fronteras rígidas entre los segmentos construidos ; así hay interinos con más experiencia que profesores definitivos, hay profesores con los mismos años de experiencia y donde siempre eligen en el mismo orden, o se dan circunstancias donde esta ventaja se solapa con otras reducciones horarias. Se produce a menudo una aplicación sesgada de la norma y, por consiguiente, genera desajustes en las pretensiones de que la norma legal sea garantía del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, profesores y padres.
Del proceso de elección se excluye a los interinos, cuyos destinos se determinan con posterioridad. Todos los años los últimos profesores en llegar a los centros, los interinos, cargan con los grupos más complicados y, además su esfuerzo no tiene continuidad porque ellos no siguen. Generalmente se encuentran al incorporarse horarios hechos, sobrecargados de horas y grupos o cursos difíciles.
Igualmente no es razonable que haya docentes que no puedan acceder a la enseñanza de determinados niveles porque sistemáticamente se ven excluidos por un uso inadecuado e injusto de ese rondo. Sus expectativas profesionales se encuentran limitadas y , sin duda, significa otro plante a la referida Instrucción, que exige un reglamento de organización y funcionamiento del centro especialmente atento a la participación de todos los miembros de la comunidad educativa (articulo I.2.14). Fundamentar la distribución de los grupos únicamente en criterios formales codificados sin base ética o cultural es, en nuestra opinión, un obstáculo en la tarea de configurar la sociedad avanzada y dinámica que nos han encomendado. Responde, más bien, a un modelo de convivencia estancado y saturado, donde se compite en la búsqueda de atributos diferenciadores y clasistas que ayuden a los integrantes a posicionarse, obedeciendo demasiadas veces a las estrategias propias de la gestión comercial.
Para los Departamentos, no se trata de omitir las directrices de la administración de manera que todo vaya al revés, sino sencillamente de escucharnos, saber lo que piensan los demás, hacer un reparto equitativo justo y consecuente con el proyecto educativo y, sólo dirimir nuestras discrepancias a través de un árbitro formal en casos excepcionales. Un diseño correcto de este debate evitará cualquier confinamiento de ideas surgido de la pasividad que atraviesa en estos tiempos el sistema educativo.
Desde CGT reclamamos :
Fuente: CGT Enseñanza Cáceres