El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCEE), a través de varias sentencias muy recientes, limita el derecho de huelga, cuando la misma pretende impedir que una empresa se deslocalice con la única pretensión de pagar menores salarios y empeorar las condiciones de trabajo, a la vez que avala el dumping social al considerar que no se vulnera las condiciones laborales más favorables para los trabajadores desplazados (multinacionales de cualquier sector) y da por bueno que se aplique el principio de la libertad de establecimiento para que no exista discriminación entre empresas comunitarias por el país de origen de las mismas (menores condiciones laborales y de empleo) y no se abonen las condiciones contractuales de donde se presta el servicio o se realiza el trabajo.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCEE), a través de varias sentencias muy recientes, limita el derecho de huelga, cuando la misma pretende impedir que una empresa se deslocalice con la única pretensión de pagar menores salarios y empeorar las condiciones de trabajo, a la vez que avala el dumping social al considerar que no se vulnera las condiciones laborales más favorables para los trabajadores desplazados (multinacionales de cualquier sector) y da por bueno que se aplique el principio de la libertad de establecimiento para que no exista discriminación entre empresas comunitarias por el país de origen de las mismas (menores condiciones laborales y de empleo) y no se abonen las condiciones contractuales de donde se presta el servicio o se realiza el trabajo.

En ambos supuestos el argumento jurídico es “política pura”, al convertirse en una mera formalidad para dar cobertura a las empresas (capital), que entienden que no pueden establecerse límites a la libre competencia, como consecuencia de los principios de libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios.

Esta es su conclusión jurídico-política “…El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que, medidas de conflicto colectivo como las controvertidas en el asunto principal (rematriculación de un barco de transporte finlandés con bandera estonia para abaratar costes laborales), que tienen como finalidad conseguir que una empresa privada cuyo domicilio social se encuentra situado en un Estado miembro determinado celebre un convenio colectivo de trabajo con un sindicato establecido en ese Estado y aplique las cláusulas previstas por ese convenio a los trabajadores asalariados de una filial de dicha empresa establecida en otro Estado miembro, constituyen restricciones en el sentido de dicho artículo…”

El ejemplo de la multinacional DELPHI que “cierra y huye” de Puerto Real (Cádiz), es posible porque la libertad de circulación de los capitales y la libertad de establecimiento de los capitales, se elevan a la categoría de derechos fundamentales en el Tratado de la Comunidad Europea, así lo establece en sus artículos 14 (mercado interior sin fronteras y garantía de la libre circulación de servicios) ; el 43 garantiza la libertad de establecimiento y el 49 la libre prestación de servicios, al igual que está sucediendo estos días con la Multinacional NOKIA en Alemania.

La UE y su Tribunal de Justicia de las CE, defienden y avalan las políticas que emanan de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que requiere de una absoluta libertad en las reglas de comercio internacional, que no distorsione la libre competencia.

El TJCEE es el brazo jurídico “armado” que garantiza la no distorsión de la libre competencia, sentenciando que la libertad del mercado (como única libertad) y la defensa de la libre competencia, como condición de la precarización laboral, social y medioambiental de la mano de obra, es NORMA que debe regir las relaciones laborales y sociales.

En este contexto de liberalismo y desregulación ; de competencia sin límites entre zonas, regiones, países, bloques, la estrategia sindical tiene que ser capaz, no sólo de mostrar la gravedad de unas políticas que en nombre de la competitividad y el libre mercado destruyen cualquier relación social basada en el respeto por la democracia y los derechos colectivos –de todos y todas- y la libertad, sino que además, tiene que actuar, desplegando fuerza suficiente como para interrumpir esta barbarie.

El sindicalismo debe entender que la reactivación del conflicto es la única solución posible para constituir un modelo de relaciones laborales/sociales basado en la justicia, la solidaridad y lo suficiente para todos y todas.


Fuente: Gabinete de Prensa Confederal CGT