El Supremo condena a un hospital de Madrid a pagar a los padres 260.000 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que deben ser indemnizados con 260.000 euros los padres de una niña con minusvalía y múltiples secuelas debido a que no se adoptaron las medidas adecuadas durante el parto en el hospital Santa Cristina de Madrid y hubo demora en la cesárea que le practicaron a la madre.
El Supremo condena a un hospital de Madrid a pagar a los padres 260.000 euros

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que deben ser indemnizados con 260.000 euros los padres de una niña con minusvalía y múltiples secuelas debido a que no se adoptaron las medidas adecuadas durante el parto en el hospital Santa Cristina de Madrid y hubo demora en la cesárea que le practicaron a la madre.

En una sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TS anula la de la Audiencia Nacional que, en 2003, había denegado la indemnización que reclamaba la familia de la menor al considerar que no podía acreditarse la existencia de un daño derivado de la asistencia sanitaria dispensada a la paciente.

35 horas dando a luz

Los hechos tuvieron lugar en 1996, cuando la mujer ingresó sobre las 9:30 horas del 23 de octubre en el servicio de Urgencias del referido hospital madrileño con rotura de bolsa y al día siguiente a las 14:20 horas le fue practicado parto por cesárea. Los padres alegaron que la cesárea no fue practicada hasta 35 horas después de la rotura de la bolsa y 29 horas después del ingreso hospitalario.

Para el TS, según los informes existentes «no se adoptaron oportunamente las medidas que la situación aconsejaba, habiéndose producido una demora en la práctica de la cesárea que atendidas las circunstancias debió llevarse a cabo con anterioridad».

Así, -añade- se privó a la paciente de la atención adecuada y «de un medio que podía contribuir a un resultado satisfactorio de la prestación sanitaria demandada».

«No puede considerarse lógica ni conforme a las reglas de la sana crítica la valoración de la prueba efectuada en la instancia, que al no considerar tal demora llega a un resultado contrario al que razonablemente y según se ha expuesto se desprende de tales elementos de prueba», concluye.


Fuente: EFE