El nuevo Tratado de la Unión es una Reforma del actualmente en vigor y aún es más antidemocrático en su gestación que el Proyecto de Constitución Europea, el cual, al menos tuvo la posibilidad de ser discutido y validado por los ciudadanos de algunos países, por medio de referendos.

El nuevo Tratado de la Unión es una Reforma del actualmente en vigor y aún es más antidemocrático en su gestación que el Proyecto de Constitución Europea, el cual, al menos tuvo la posibilidad de ser discutido y validado por los ciudadanos de algunos países, por medio de referendos.

La UE, sus jefes de estado, su Comisión, han entendido que contar –aunque sea de forma muy limitada y controlada- con los ciudadanos tiene el riesgo de que éstos entiendan que el orden social que se constituye, nada tiene que ver con unas relaciones sociales basadas en el respeto de los derechos para todas las personas que habitan o trabajan en el espacio denominado UE.

El nuevo Tratado profundiza en la liberalización de todos los mercados de producción y de servicios y posibilita la aplicación práctica de la Directiva Bolkestein, siguiendo abierta la puerta a la privatización total de la sanidad, la educación, el agua y las pensiones.

Este Tratado cierra las estrategias Empresariales, fijadas en Lisboa 2000, basadas en la competitividad en un mundo cada vez más global y reafirmadas dichas estrategias por los Sindicatos CES (Confederación Europea de Sindicatos), en el programa de trabajo conjunto 2006-2008.

Estrategias que hacen desaparecer en la retórica y en la materialidad, los servicios públicos : sanidad, pensiones, ferrocarriles, educación, agua, vivienda, etc. e introduciendo el mercado de por medio tanto en su concepción, “servicios de interés general” como en su resolución (quien ahorre, tendrá una sanidad privada, una pensión complementaria, etc.).

El mercado como principio rector de la política, manifestada la misma en términos de relaciones económicas (la libre competencia y la libre circulación del dinero, como derechos intocables), en relaciones comerciales (protección de multinacionales en sus intercambios desiguales e injustos con otros países) y la apuesta decidida por las dinámicas de creciente financiarización de la sociedad en su conjunto.

Las políticas sociales, gasto público en prestaciones y coberturas sociales : pensiones, sanidad, dependencias, educación, vivienda, transportes públicos y modelos de movilidad, al igual que la fiscalidad, siguen sometidas al veto, haciendo imposible una política comunitaria al respecto, al tiempo que se permiten los paraísos fiscales dentro de la propia Unión.

Si la libre competencia (competitividad) es el principio rector, los mercados de trabajo y las políticas de empleo sólo pueden regirse por la regla de la desregulación laboral (flexibilización) y la precariedad integral de la fuerza de trabajo (vaciamiento de derechos laborales y sociales).

La Comisión adquiere el “poder absoluto” a través de las adecuadas políticas internas, directivas fundamentalmente, para garantizar “a las empresas europeas competitivas, acceso a los mercados mundiales y operar en ellos con seguridad” (Meter Mandelson-Comisario de Comercio).

Al igual que las necesidades sobre la mano de obra extra-comunitaria, de la Europa que “envejece”, son tratadas desde la lógica del mercado y la doble moral, por una parte políticas desregulación de una mano de obra necesaria y suficiente para garantizar el tipo de trabajo precario de que requiere la competitividad y por otra, políticas de negación de derechos de ciudadanía que, desde la represión y control, permanenticen las relaciones desiguales, injustas y neo-coloniales de las relaciones Norte Sur y, sobre todo, el área de influencia euro-mediterránea.

El empeoramiento con respecto a lo que hubiera sido un Tratado en toda regla, revestido de “Constitución Europea”, se encuentra en algo que en su momento fue “vendido” a la ciudadanía como el mantenimiento de un modelo diferenciador de Europa con respecto a EEUU, es decir su Estado de Bienestar o social de mercado, condensado en la Carta de Derechos Fundamentales, aparece con serias dudas jurídicas, más allá de no recoger de forma vinculante los derechos sociales.


Fuente: Gabinete de Estudios Confederales CGT