El Juzgado de lo Social da la razón a la CGT al
revocar totalmente dos sanciones de 20 días de suspensión de empleo y sueldo
impuestas a dos compañeros de CGT del aeropuerto de Barajas, Carlos y César.
Los expedientes disciplinarios fueron incoados por la empresa sobre la base del artículo
56.d) del vigente Convenio Colectivo, que dice : “La desobediencia a los superiores en
cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella
se derivase perjuicio notorio para la Compañía o compañeros de trabajo, se considerará
falta muy grave”.
En el caso de César la sentencia argumenta, entre sus Fundamentos de Derecho que :
“… no toda desobediencia es sancionable ni dentro de las sancionables todas ellas
tienen la gravedad y trascendencia” , así como que “Se necesita que la desobediencia
sea grave, atendiendo a la reiteración, trascendencia, daño producido, etc.”, y añade
que “Se precisa, por último, que la desobediencia sea culpable, esto es que no
concurran circunstancias que excluyan en el trabajador la conciencia de faltar a su
deber contractual”. En este caso afirma la sentencia : “No es que estemos ante una
desobediencia grave y culpable que haya implicado un quebranto manifiesto o se haya
derivado un perjuicio notorio para la compañía o compañeros y que el actor sea
culpable, es que ni siquiera ha existido tal desobediencia”.
En el otro caso, el de Carlos, la sentencia dice en sus Fundamentos de Derecho que : “No
estamos por tanto ante desobediencia alguna, pero de ser así, desde luego, nunca seria
grave y culpable ( Art. 54.2, b) E T) ni implicase quebranto manifiesto, ni de ella derivase
perjuicio notorio, como requiere la falta impuesta”.
Las dos sentencias en sus Fallos dicen textualmente : “Que estimando la demanda
formulada por… (Carlos y César, cada uno en su caso), frente a la empresa CLH
Aviación, S.A. sobre sanción debo REVOCAR Y REVOCO TOTALMENTE la sanción impuesta,
condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, reintegrando al actor las
cantidades descontadas por ejecución de la sanción.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer
recurso alguno”.
Estas sentencias deberían hacer reflexionar a la empresa sobre la necesidad que tiene de
una mayor planificación y atención en la organización del trabajo, que supere los
métodos ya pasados del “ordeno y mando”.
ENHORABUENA a tod@s.
Fuente: CGT CLH Aviación