Durante nueve años el sacerdote vivió como huésped en casa de una mujer y de su hija, que en el momento de su llegada tenía 4 años. Hasta que cumplió los 13, el cura obligó a la niña a practicarle felaciones y la sometió a tocamientos sexuales. Para ello, la amenazaba de muerte y la golpeaba. El religioso fue condenado por todo ello por la Audiencia Provincial de Madrid, pero interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo ha desestimado y ha confirmado la sentencia.
El Supremo considera probados los hechos incluidos en la sentencia de la Audiencia de Madrid (de 2003), que le condena por estos hechos a diez años de prisión. José Martín de la Peña (que tiene ahora 80 años) abusó sexualmente de la niña durante nueve años, desde que ésta tenía 4 hasta que cumplió 13. Lo hizo en el domicilio en el que vivió como huésped entre 1978 y 1988 junto a la menor (que ahora tiene 29 años) y la madre y abuela de ésta.
El cura salía cuidar a la niña, con la que salía con frecuencia y a la que daba clases de matemáticas. “En estas circunstancias la sometió a innumerables tocamientos lúbricos” y la obligaba a practicarle sexo oral ; “para realizar estos hechos, a los que la víctima frecuentemente se resignaba ante lo inevitable de la situación, el procesado se valía del temor que inspiraba a la niña, a quien incluso amenazaba de muerte y golpeaba para doblegar su voluntad”, añade la sentencia, que no considera suficientemente probado que hubiera penetraciones.
Tanto la defensa como la acusación particular y popular (a cargo del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid) interpusieron sendos recursos de casación, que el Supremo ha desestimado. Entre otras cosas, la acusación había pedido que se diera plena validez a las sesiones de hipnosis practicadas a la víctima, en las que recordó los abusos, y de esta forma dejar probado que hubo penetraciones. A este respecto, el Supremo dicta que “las razones que fundamentan la duda de la Audiencia no son en modo alguno arbitrarias”, pues “las contradicciones de las declaraciones de un testigo no pueden ser compensadas con pruebas que no son totalmente fiables y autorizan a dudar de la veracidad de las declaraciones”.
La defensa, por su parte, alegó una infracción del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que la única prueba de los abusos eran las manifestaciones que la víctima hizo diez años después de los hechos. El Supremo ha desestimado el recurso.
Fuente: EFE