El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona que reconoce el derecho de una lesbiana a incluir como beneficiaria de su cartilla sanitaria a su pareja de hecho, que depende económicamente de ella porque no trabaja.
En su sentencia, el TSJC desestima el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona que reconocía el derecho de Rosa María LL. a incluir en su cartilla sanitaria a su pareja, con la que convive desde el año 1989.
Rosa María LL. solicitó la asistencia sanitaria para su pareja en marzo del 2003, pero el INSS denegó su petición argumentando que el término cónyuge «se puede ampliar a quien conviva maritalmente con el titular del derecho a la asistencia sanitaria», pero no «a la persona del mismo sexo conviviente con aquél».
En su sentencia, el TSJC mantiene que el beneficio de la asistencia sanitaria debe considerarse extendido a las parejas de hecho y recuerda que Rosa María LL. y su pareja formalizaron su unión estable en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona en el año 1996.
El tribunal argumenta también que, para interpretar normas jurídicas, «no bastan elementos gramaticales y lógicos, sino que es preciso acudir al elemento sociológico, integrado por los factores que revelan y plasman el espíritu de la comunidad en un momento histórico».
«Pues bien, en el momento presente, la sociedad catalana y la española, en general, tomando conciencia de la existencia de uniones de hecho paramatrimoniales, heterosexuales y homosexuales, las integra en su entorno y en algunos supuestos, como es el caso de nuestra autonomía, las regula», añade la sentencia.
Par : EFE
Fuente: EFE