El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100, en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
El objetivo de la nueva norma es contribuir a que las empresas cumplan con sus obligaciones, en relación con el empleo de los trabajadores discapacitados, potenciando así sus posibilidades de ocupación e integración laboral.
Se introducen dos supuestos de excepcionalidad. En primer lugar, cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los Servicios Públicos de Empleo competentes o de las agencias de colocación de atender la oferta de empleo presentada, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada. En el caso de que sí hubiera demandantes, cuando éstos acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas.
El otro supuesto es si la empresa obligada acredita cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Otras novedades que recoge la normativa son la agilización del proceso administrativo sobre declaración de excepcionalidad para el cumplimiento de la cuota de reserva, mediante la reducción del plazo de resolución de tres a dos meses. Además, se amplía el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad de dos a tres años, y se actualizan los importes anuales de las medidas alternativas para referenciarlas al actual Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en lugar del Salario Mínimo Interprofesional.
Igualmente, se introduce un nuevo criterio para la distribución de competencias administrativas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en función de la ubicación de la empresa solicitante.
Par : EP