La Corte Suprema de Justicia colombiana absuelve al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil por el homicidio contra el senador Manuel Cepeda Vargas
Noviembre 12 de 2004
La Fundación “Manuel Cepeda Vargas” y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” manifiestan su rechazo al fallo proferido, el 11 de noviembre de 2004, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso del asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas ; decisión en la que absuelve al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil.
La Corte no quiso creerle a Castaño. A pesar de que cuatro de los nueve integrantes de la Sala salvaron su voto, logró imponerse la posición del magistrado Édgar Lombana, ponente del fallo.
La característica esencial del caso Cepeda es el abundante material probatorio que muestra la participación concertada de militares y paramilitares en un operativo que puso fin a la vida del último parlamentario elegido por el movimiento político Unión Patriótica.
En el expediente del caso existen elementos probatorios que comprometen como coautores intelectuales del crimen al general del Ejército Rodolfo Herrera Luna (fallecido en 1997) y al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil. <>
La investigación penal también estableció que los autores materiales fueron los suboficiales del Ejército, Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, quienes actuaron junto a un equipo compuesto por sicarios paramilitares. La investigación comprobó que el sargento Zúñiga Labrador poseía una pistola con la cual su hija, una menor de cuatro años, se dio muerte accidentalmente algunos meses después del asesinato del Senador. <>
Una vez practicadas las pruebas balísticas, se evidenció que esta arma era la misma que se utilizó para cometer el crimen contra el líder político. El fallo de la Corte Suprema niega la abrumadora cantidad de pruebas que comprometen la responsabilidad paramilitar. Entre esas pruebas existen hechos de notoriedad pública. <>
La opinión nacional fue testigo de las declaraciones en los medios de comunicación, en las que Carlos Castaño Gil se ufanó públicamente de este crimen. En su libro Mi confesión (pp. 213 y 214), el líder paramilitar no solamente admitió su autoría, sino relató detalladamente la forma en que ejecutó el operativo criminal, y se burló de la justicia que no lo condenó.
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Además reconoció su responsabilidad en entrevistas dadas de viva voz a la radio y a la prensa escrita, e intentó justificar sus móviles en múltiples ocasiones y escenarios.
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En su sentencia la Corte niega valor probatorio al libro -argumentando que es una “crónica periodística” presentada extemporáneamente- y desconoce las declaraciones profusamente difundidas por los medios de comunicación. Tampoco concedió importancia a cuatro testimonios contenidos en el proceso que demuestran la responsabilidad del jefe paramilitar.
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Por añadidura, el fallo no aceptó el concepto que, en mayo de 2004, emitió la Procuraduría General de la Nación en el que pide condenar a Castaño sobre la base de la contundente acumulación probatoria.
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El carácter de este fallo lo coloca al nivel de las decisiones más oprobiosas que ha proferido en su historia el sistema judicial colombiano. Esta vergonzosa decisión, pronunciada contra toda evidencia, intenta ocultar la complicidad que por décadas han mantenido sectores del poder estatal con sus aliados paramilitares.
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Con este fin privilegia un formalismo jurídico sobre hechos de notoriedad pública. La sentencia reafirma, adicionalmente, la impunidad que impera en Colombia ante los crímenes de lesa humanidad, deslegitima por completo el sistema de la justicia penal en cabeza de su más encumbrado tribunal, y fortalece la convicción de que sólo recurriendo a instancias internacionales se puede acceder a decisiones que reivindiquen el derecho fundamental a la verdad y la justicia en Colombia. El fallo de la Sala Penal de la Corte es coherente con las estrategias de impunidad que se han aplicado en este proceso.
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Contra la posibilidad de justicia se ha promovido toda clase de acciones de persecución. Se intentó desaparecer el arma del sargento Zúñiga -una de las pruebas centrales del caso- y en el año 2000, miembros de la Fundación “Manuel Cepeda” fueron forzados al exilio bajo amenazas de muerte por parte de los inculpados.
En la sentencia de la Corte se ratifica, asimismo, la decisión de condenar a los suboficiales del Ejército Nacional Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, como autores materiales del crimen. Este aspecto del pronunciamiento judicial muestra parcialmente la verdad de una operación de guerra sucia coordinada entre agentes estatales, de todos los rangos, con jefes y miembros de los grupos paramilitares. En su concepto dirigido a la Corte, la Procuraduría General de la Nación se había pronunciado sobre esta coautoría entre militares y paramilitares diciendo que en el proceso penal “se demostró la intervención de múltiples personas en el operativo ilícito que puso fin a la vida del senador Cepeda ; unas pertenecientes al Ejército (…) y otras integrantes de las denominadas autodefensas.
Está demostrado -dice la Procuraduría- que los dos grupos intervinieron en la realización del homicidio de Cepeda. De la forma como se llevó a cabo el homicidio, se deduce que hubo una actuación coordinada de los dos grupos que aseguraron el éxito del propósito criminal” (Concepto de la Procuraduría General de la Nación, 7 de mayo de 2004, p.72). Este es entonces un ejemplo paradigmático de una modalidad altamente elaborada de criminalidad organizada entre estamentos estatales y grupos paraestatales. Con este fallo la Corte Suprema de Justicia envía un mensaje estimulante a los autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia, y en particular a quienes aspiran a la impunidad de sus delitos atroces en el actual proceso de Santa Fe de Ralito. Absolviendo a Castaño, la Corte Suprema afirma que los paramilitares pueden ser exonerados sin que la justicia nacional se pronuncie sobre sus delitos atroces. En lugar de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, con esta decisión la Corte avala el desconocimiento total de los principios universales de verdad, justicia y reparación. <>
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La denegación de justicia en este caso particular se inscribe, además, en el cuadro generalizado de impunidad en el caso colectivo del genocidio por motivos políticos cometido, desde hace veinte años, contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano.
Queda claro con esta sentencia, que el proceso de exterminio del grupo político cuenta con estrategias complementarias que persiguen librar a los autores materiales e intelectuales de los crímenes de toda responsabilidad. La Fundación Cepeda y el Colectivo Alvear expresan su firme decisión de seguir trabajando hasta que se logre la verdad total, la justicia plena y la reparación integral en éste y en todos los casos de crímenes cometidos contra la Unión Patriótica. Ante el agotamiento de vías internas de justicia, recurrirán a los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.
Con este fallo prevalecen hoy la mentira y la impunidad. No será así a la postre : el trabajo paciente de las víctimas y de las organizaciones de derechos humanos hará que predominen la verdad y la justicia de los crímenes contra la humanidad en la memoria histórica del país.
Par : MIGUEL