El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la expulsión automática de los inmigrantes ilegales condenados a penas inferiores a seis años de prisión que establece la última reforma del Código Penal, de septiembre de 2003, y obliga a los jueces a individualizar y motivar en cada caso la aplicación de esta medida.
EFE. Madrid.
Así lo expone la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que anula la medida de expulsión aplicada por la Audiencia Provincial de Madrid a un ciudadano búlgaro condenado a tres años de prisión por tráfico de drogas, pena sustituida por la expulsión a su país en aplicación del nuevo Código Penal.
El artículo 89 del actual Código establece que «las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España».
El Supremo denuncia que esta reforma «constituye un ejemplo del vértigo legislativo que tiene por objeto el Código Penal» y recuerda que el artículo 89 ha sufrido tres modificaciones (1995, 2000 y 2003), «no siendo ocioso recordar que cada versión ha ofrecido una versión más endurecida contra los inmigrantes ilegales condenados por delitos».
El alto tribunal considera «imprescindible ampliar la excepción de la expulsión, incluyendo un estudio de las concretas circunstancias del penado, arraigo y situación familiar para lo que resulta imprescindible el trámite de audiencia al penado y la motivación de la decisión». Este trámite de audiencia será la «única garantía» de que se salvaguardan los derechos fundamentales, con lo que se «conjura, eficazmente, la tacha de posible inconstitucionalidad del precepto, tal y como está en la actualidad», dice la sentencia.
Indudable importancia
El TS considera que se trata de un asunto de «indudable importancia», dado el incremento continuo de personas susceptibles de que se les aplique dicho artículo y la «afectación directa» que tiene la medida de expulsión en relación a otros derechos fundamentales de los afectados, «con independencia de su condición de inmigrante ilegal».
Plantea que la ley modifica la filosofía general relativa a las expulsiones, puesto que, si antes se trataba de una virtud discrecional de la que gozaba el tribunal sentenciador, ahora se ha convertido en una conminación legal para el juzgador y sólo excepcionalmente se admite el cumplimiento de la pena en una cárcel española. «No es difícil buscar la razón de tan importante giro en una filosofía puramente defensista de devolver a sus países de origen a los que hayan cometido un delito en España», dice la sentencia, que plantea la incidencia que la aplicación de este precepto tendrá en la disminución de la población reclusa extranjera.
El Tribunal Supremo argumenta que esta «imperatividad» hace que haya desaparecido la necesidad de previa audiencia con el reo que se derivaba de la obligación de motivar la medida de expulsión y recuerda además que la nueva ley elimina la individualización del período de expulsión y lo fija en diez años para todos los casos. «Es evidente que la normativa en vigor actualmente debe ser interpretada desde una lectura constitucional ante la realidad de la afectación que la misma puede tener para derechos fundamentales de la persona -sea inmigrante o no, ilegal o no-, dice el alto tribunal.
Añade que esta interpretación es aún más necesaria dado que responde a criterios «meramente defensistas, utilitaristas y de política criminal», que deben ir precedidos del indispensable juicio de ponderación y de un análisis individualizado de cada caso. Recuerda además que ya el dictamen del Consejo General del Poder Judicial alertó de la necesidad de analizar las circunstancias concretas de cada caso.