El empleado, M.M.F., fue despedido en marzo del pasado año después de que las afectadas presentaran quejas escritas ante la dirección de la empresa por ser objeto de acoso verbal y físico.
El trabajador, señala el fallo, dirigía habitualmente a sus compañeras «frases groseras y de claro contenido sexual», tales como «tu y yo lo pasaríamos muy bien si me dejaras, podemos ir a un sitio donde nadie nos vea», y también las «rozaba y tocaba» en reiteradas ocasiones.
Debido a esta situación, una de las empleadas solicitó el cambio de puesto y pidió que no se hiciese pública su queja por la vergüenza que le producían los hechos, pero al volver a su anterior cargo por necesidades de producción «comenzaron los tocamientos».
Este hecho motivó que la trabajadora se decidiera a presentar una queja formal e instara a sus compañeras a obrar del mismo modo, lo que finalmente hicieron.
Pese a ello, la representación de los trabajadores solicitó a las afectadas que no denunciasen los hechos dada la larga trayectoria del empleado en la empresa, «estar próxima su jubilación y tratarse de un pueblo donde la trascendencia de estos asuntos podría deteriorar gravemente su imagen».
Debido a esto solicitó a la dirección que únicamente se le sancionara por una falta leve y no se le despidiera, pero la empresa le dio finalmente la baja.
Según explica el tribunal, el trabajador sometió a sus tres subordinadas a un tipo de acoso sexual denominado «acoso ambiental» que supone «la configuración de un ambiente hostil o intimidatorio como consecuencias de conductas de contenido sexual».
Este tipo de contextos laborales, añade, se puede crear con «gestos, insinuaciones o palabras» que el trabajador realizó con un carácter «constante y reiterado», lo que determina «la gravedad del comportamiento» y la justificación del despido.
Por ello, el TSJCV confirma que el cese del trabajador es procedente, tal y como dictó en primera instancia el juzgado de lo Social número uno de Elche.
Fuente de los datos : De Panorama-Actual.es .