La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dicte una nueva sentencia sobre el conflicto planteado entre los sindicatos CC.OO. y CGT y la empresa Nissan Motor Ibérica por lo que los primeros consideran el establecimiento de una doble escala salarial en la compañía, incompatible con el derecho constitucional a la igualdad y el Estatuto de los Trabajadores.
En enero de 2003, el TSJ de Cataluña dió
la razón a los sindicatos y anuló una disposición del XVII Convenio Colectivo de la empresa, para los centros de Barcelona y Montcada, en el sentido de que no podía entenderse que excluya del derecho a percibir «plus personal» a los trabajadores que ingresen en la empresa con posterioridad a su entrada en vigor.
El Supremo estima el recurso de Nissan contra esa sentencia por cuanto que fue «un claro caso de incongruencia ’extra petitum’», ya que anuló una disposición final cuya nulidad no había sido interesada por ninguno de los dos sindicatos demandantes.
Por ello, el alto tribunal ordena a la Sala Social del Tribunal Superior catalán que dicte una nueva resolución en la que resuelva, «con libertad de criterio, sobre el fondo de lo realmente pedido por las partes».
En sus demandas, los sindicatos afectados, con el apoyo del Ministerio Fiscal, pedían que se declarara la nulidad del XVII convenio colectivo en cuanto a su previsión de que tres pluses (uno de asistencia y puntualidad), reconocidos en el XVI Convenio, pasasen a ser percibidos sólo por los trabajadores contratados con anterioridad, al entender que ello conculcaba los principios de igualdad de trato a todos los trabajadores.
Par : Europa Press