La sección tercera de la Audiencia Provincial de Jaén condenó a la
empresa Liderkit, a Endesa Distribución Eléctrica y a la aseguradora
Musini S.A. a pagar solidariamente una indemnización de 1,018 millones
de euros a un trabajador que quedó tetrapléjico tras recibir una
descarga de una línea de alta tensión.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
juzgado de primera instancia número dos de Jaén, en la que sólo se
condenaba a Liderkit al pago de 465.920 euros, menos de la mitad de la
cifra impuesta ahora.
La acusación particular reclamaba las indemnizaciones derivadas del
siniestro que tuvo lugar el 17 de octubre de 2000 en el centro de
trabajo de la empresa Liderkit S.L., en la carretera de La Guardia.
El trabajador, Manuel S.G., con esposa y siete hijos, subió a reparar
la antena del portero automático de la verja de entrada del centro,
instalada en el tejado de una de las naves, por lo que accedió hasta la
cubierta.
Manuel S.G. explicó en el juicio que «no le dijeron cómo ni por dónde
tenía» que subir, por lo que accedió al tejado por el lugar que «no era
más adecuado», de manera que al llegar «rozó con el cuello el tendido
eléctrico allí existente».
Entonces, sufrió una descarga eléctrica que le produjo graves
lesiones y que le dejaron como secuelas tetraparesia grave, síndrome
depresivo y perjuicio estético importante. Según los informes médicos,
el trabajador «tenía limitadas todas sus actividades profesionales y la
mayoría para regirse con autonomía», por lo que concluían que debía
considerarse un «gran inválido». «El paciente no puede mejorar, pero sí
empeorar», agregó uno de los expertos.
El magistrado recordó que el Instituto Nacional de Seguridad Social
dictó una resolución en la que declaraba la existencia de
responsabilidad empresarial de Liderkit en este accidente laboral por
falta de medidas de seguridad en el trabajo, pero también consideró que
Sevillana Endesa «incumplió reiteradamente» sus obligaciones en el
mantenimiento de las líneas eléctricas.
En este sentido, recalcó que las líneas deben revisarse cada tres
años y que deben tener cuatro metros de distancia desde las zonas no
accesibles a personas. Por el contrario, la representante legal de
Sevillana dijo que «en 40 años no tenía constancia documental de que se
hubiera requerido a Liderkit para este cometido», por lo que el juez
observó «una actitud omisiva en la empresa de electricidad que, sin
duda, coadyuvó al resultado lesivo».