La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado que no procede ejecutar de forma provisional la sentencia que dictó el pasado mes de febrero que declaró fijos a los empleados de Correos que mantengan contratos de interinidad por vacante por un tiempo superior a tres meses. La citada resolución, que afecta a 12.000 trabajadores en toda España, está pendiente de confirmación por el Tribunal Supremo, tras haber sido recurrida en casación por la empresa.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado que no procede ejecutar de forma provisional la sentencia que dictó el pasado mes de febrero que declaró fijos a los empleados de Correos que mantengan contratos de interinidad por vacante por un tiempo superior a tres meses. La citada resolución, que afecta a 12.000 trabajadores en toda España, está pendiente de confirmación por el Tribunal Supremo, tras haber sido recurrida en casación por la empresa.

El tribunal afirma que lo manifestado en la citada sentencia supone una «mera declaración» , que no encierra «ni indirecta ni tácitamente (…) una condena específica», por lo que no es suceptible de ser aplicada directamente. No obstante, recuerda que los afectados pueden promover acciones jurídicas individuales para conseguir un efecto concreto, es decir, que su plaza laboral pueda ser declarada fija.

En el auto dictado por la Audiencia Nacional se señala que «no ha lugar y no procede despachar la ejecución provisional» de la sentencia que habían solicitado los sindicatos minoritarios en Correos -USO, STA-IV, CIG, CGT y ELA-STV-, que fueron los que promovieron esta acción judicial. Tanto el abogado del Estado, en representación de Correos, como UGT, CC.OO. y CSI-CSIF se opusieron a dicha aplicación.

Asimismo, declara que tampoco debe ejecutarse lo señalado en la citada sentencia en relación con que los empleados interinos de más de tres meses queden exentos de realizar las pruebas selectivas convocadas por el operador postal público para proveer plazas de personal laboral fijo. Justifica esta aclaración en el hecho de que los propios demandantes manifestaron durante el juicio que desistían de dicha pretensión.

En lo que se refiere a lo manifestado en la sentencia de febrero sobre «la fijeza de la relacion laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses…», el auto señala que este pronunciamiento es «una mera declaracion». Además, una eventual ejecución de dicho pronunciamiento obligaría a la Sala a conocer uno a uno los casos de todos los afectados.

ACCIONES INDIVIDUALES.

Explica el auto que el pronunciamiento de la Sala «lo que hace es establecer una condición o «premisa iuris» (…) que no puede ejecutarse de forma directa, sino que precisa «de un ulterior litigio derivado de acciones individuales promovidas por los interesados a fin de que, mediante esa «segunda» sentencia particular derivada de su acción individual, se trasladen a su situación jurídica concreta los polenos efectos de la sentencia colectiva inejecutada voluntariamente por el empleador».

La Sala señala finalmente que no cree preciso pronunciarse sobre una cuestión suscitada por CC.OO y UGT, relativa a la improcedencia de ejecutar la sentencia por existir unos acuerdos que fueron suscritos entre la empresa y los sindicatos que promovieron el litigio tras conocerse el fallo. Explica que, de llegar a ejecutarse finalmente la resolución judicial que declara la fijeza de los puestos, los citados acuerdos podrían «quedar nihilizados por el directo, claro e irreversible influjo que en sus efectos tal ejecución tendría».

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)