La CGT ha obtenido sentencia favorable ante el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid reconociendo el derecho de los trabajadores/as de la empresa Iveco-Pegaso a disfrutar de sus vacaciones anuales fuera del período pactado colectivamente cuando dicho período coincida con una situación de incapacidad temporal, así como declarar nula la actuación empresarial de suprimir dicho derecho.
La empresa trató, de este modo, de imponer su plataforma reivindicativa por la fuerza de los hechos, al denegar dicho derecho a los trabajadores en el año 2002, derecho que se venía disfrutando desde hace más de treinta años en dicha empresa.
La sentencia declara la existencia de dicho derecho adquirido incorporado como condición más beneficiosa y que debe ser respetada por la empresa.
Hemos de valorar positivamente el reconocimiento de dicha condición más beneficiosa, pero entendemos que más allá de poder exigir un nuevo período vacacional tras la baja por incapacidad en las empresas donde exista tal derecho, debe avanzarse en la línea interpretativa sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de marzo de 2004 , que establece que “El derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia…”, pues al igual que en dicho supuesto respecto del permiso por maternidad , pero entendemos extensible a cualquier otro supuesto de incapacidad, no se cumple con la regla de la Directiva de disfrutar de un descanso vacacional efectivo, dado que mientras la incapacidad temporal suspende la obligación de trabajar para permitir la recuperación de la enfermedad o accidente, el descanso vacacional debe permitir un descanso efectivo que proteja eficazmente su seguridad y su salud.
Esta doctrina, entendemos que es más correcta que la de trasladar al trabajador las consecuencias dañosas de un denominado por nuestra Jurisprudencia caso fortuito o de fuerza mayor.
[1] Hay que indicar que esta sentencia aún no es firme, con lo que cabe recurso por parte de la empresa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
[2] Sentencia dictada en amparo de trabajadora a la cual se le solapaba el período de permiso de maternidad con el período de vacaciones anuales pactado colectivamente.
[3] Articulado en el punto número 30 de la referida sentencia.
[4] Más aún en este supuesto, en el que tal y como recoge la sentencia, la Directiva debe tratar de conseguir una igualdad material y no meramente formal entre hombre y mujeres.
Raúl Maíllo, Gabinete Jurídico Confederal de CGT.