La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y a pagar una indemnización de 106.770 euros a un empresario por el accidente laboral que amputó la mano a un obrero en una máquina que carecía de un cristal de protección en su visor. El accidente ocurrió el 19 de febrero de 1999 en una empresa de plásticos, donde el obrero A.G.M. se atrapó la mano derecha en una máquina que fabricaba pomos para grifos de cerveza.
La Sección Tercera de la Audiencia anula el veredicto anterior de un juzgado penal, que absolvió al empresario por entender que el siniestro no habría ocurrido si los trabajadores «hubieran utilizado el régimen de producción que él tenía ordenado» y se produjo «como consecuencia de la equivocación del obrero al pulsar el botón de automático como régimen de producción».
Por el contrario, la Audiencia entiende que la jurisprudencia tiene establecido que el trabajador debe estar protegido «contra sus propias imprudencias profesionales» y «no puede servir de excusa la existencia de un descuido de la víctima en la realización de su trabajo».
En este caso, el accidente «no se hubiera producido si el cristal del visor hubiese estado puesto» ya que los trabajadores «utilizaban un modus operandi consistente en introducir la mano por el visor para recoger la pieza producida», porque «así la producción era más rápida», según la sentencia.
El día del accidente dicha máquina sufrió una avería y fue detenida, y al reanudar el proceso de producción el obrero «se equivocó al pulsar la puesta en marcha de la máquina» y accionó el automático creyendo que lo hacía con el semiautomático, de forma que al ser fabricada la primera pieza metió la mano en la máquina «como se había venido haciendo habitualmente en la empresa».Como consecuencia del accidente, el obrero sufrió graves heridas que posteriormente obligaron a amputarle la mano, por lo que estuvo 33 días hospitalizado y tardó en curar un total de 144 días.