Comunicado de la Federación estatal de Asociaciones de SOS Racismo ante la negativa del Defensor del Pueblo a presentar recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 4/2003.
Por segunda vez, el Defensor del Pueblo ha desoído las numerosas peticiones recibidas para presentar recurso de inconstitucionalidad contra la ley de extranjería.
Lo hizo cuando entró en vigor la ley 8/2000, y lo ha hecho nuevamente ahora.
Su decisión nos parece incompatible con la responsabilidad de su cargo, que es velar por el respeto de los derechos que la Constitución garantiza para todas las personas, sea cual sea su origen o su situación administrativa. Además, los motivos que aduce nos parecen contradictorios y sin relación con la demanda que desde numerosas instancias del mundo asociativo, sindical y jurídico se le había planteado.
En primer lugar, el Defensor del Pueblo alega que no es tradición que interponga recurso cuando éste ya ha sido presentado desde otra instancia, en este caso el Parlamento vasco. Las tradiciones no tienen valor vinculante ni absoluto, y en este caso dejan sin voz a todos los colectivos que habían depositado su confianza en él. Si hay fundamento en las solicitudes, cosa que no desmiente en su escrito, debía presentar recurso. En temas de repercusión social amplia, y éste sin duda lo es, el Defensor del Pueblo no debería atender únicamente a criterios de procedimiento, sino ante todo mostrar un firme compromiso público con los derechos de las personas.
En segundo lugar, el Defensor del Pueblo propone como alternativa que el Reglamento de aplicación de la ley contemple la apertura de vías de regularización y la mejora de las condiciones de los extranjeros con órdenes de expulsión no ejecutadas. Trasladar el debate a la aplicación de la ley es darla implícitamente por aceptable. En este caso, el Defensor del Pueblo debía argumentar la constitucionalidad de la ley y la consiguiente falta de fundamento de las solicitudes presentadas. No hay en su escrito ni una sola linea en este sentido.
En tercer lugar, la revisión de constitucionalidad solicitada por SOS Racismo no se limitaba a los temas que el Defensor traslada a la aplicación de la ley, que denunciamos desde hace tiempo y cuya gravedad no negamos, sino a un conjunto de principios constitucionales mucho más amplio como el derecho a la presunción de inocencia (ante la posibilidad de expulsar a personas acusadas antes de que se dicte sentencia), el derecho a la tutela judicial efectiva (ante la imposibilidad práctica de interponer recurso tras la expulsión), el derecho a la intimidad (ante la vulneración de la confidencialidad de los datos por el acceso policial a los censos municipales), y el principio de igualdad (ya que según la nueva ley las personas extranjeras tienen derechos distintos e inferiores ante la Administración).
Esta segunda negativa del Defensor del Pueblo a
presentar recurso de inconstitucionalidad contra la ley de extranjería muestra su falta de implicación en la defensa universal de derechos constitucionales que son independientes del origen y de la situación administrativa de las personas. Si el Defensor del Pueblo sólo defiende a una parte del pueblo, si se hace cómplice por omisión de leyes y políticas discriminatorias, no está ejerciendo la responsabilidad que le corresponde, y en consecuencia solicitamos su cese.
Par : SOS Racismo