El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sentencia de un juez de lo social de Granollers (Barcelona) que reconoció como "accidente laboral" la muerte por infarto de un cocinero que trabajaba de "lunes a domingo".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sentencia de un juez de lo social de Granollers (Barcelona) que reconoció como «accidente laboral» la muerte por infarto de un cocinero que trabajaba de «lunes a domingo».

Según el TSJC, el infarto le sobrevino en su domicilio y no hay prueba de que el fallecido estuviera sometido a una «situación emocional de estrés y agobio» tan intensa que fuera la causa de su muerte.

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Granollers reconoció, en sentencia de 23 de enero de 2003, la consideración de «accidente laboral» el fallecimiento del trabajador José L.P., cuya muerte
sobrevino el 14 de mayo de 2001 a causa de un infarto de miocardio agudo que sufrió en su domicilio.

Dicha consideración jurídica, se traducía en una indemnización de 6.000 euros para su familiar además las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, para su esposa y sus dos hijas, respectivamente.

Tanto el restaurante para el que trabajaba como la mutualidad Cyclops, que cubría los riesgos laborales impugnaron esta sentencia ante la Sala de lo Social del TSJC, cuestionando precisamente, la calificación como «accidente laboral» del fallecimiento del trabajador.

SIN DIA DE DESCANSO.

El cocinero fallecido trabajaba en un restaurante de Granollers. Su jornada laboral era de «lunes a domingo», sin ningún día de descanso, y superaba sobradamente las 40 horas semanales. Diariamente, el «chef» se encargaba de preparar entre 140 y 170 menús.

Pese a que el TSJC reconoce que las condiciones de trabajo el cocinero eran extremas, el Alto Tribunal catalán ha acogido las objeciones de la empresa y de la mutua puesto que no ve una clara relación «causa efecto» entre la presión laboral y el infarto.

En primer lugar, el TSJC tiene en cuenta que el infarto le sobrevino en su domicilio y no en el trabajo y, en segundo, «no existe evidencia de que la prestación laboral se realizara en una situación emocional de estrés y agobio continuado» tan intensa que pudiera ser la «causa desencadenante del episodio vascular».

Según el Alto Tribunal catalán, «aun en el caso de admitir que el trabajador fallecido pudiera estar sometido a estrés debería constar una especial tensión emocional». En caso contrario, dice el TSJC, se daría la calificación de accidente laboral a cualquier dolencia, puesto que extraña la profesión en la que no se den «situaciones tensas» que requieran un «especial esfuerzo y dedicación».

Por esta razón, el TSJC retira la calificación de accidente de trabajo al fallecimiento, por infarto, del cocinero, con lo que revoca el derecho a indemnización de su familiar, aunque mantiene la pensión por «contingencia común».