El magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo Aurelio Desdentado manifiesta que no se puede equiparar la responsabilidad que tiene el empresario con la del trabajador en los accidentes laborales, ya que si el primero tiene como obligación prestar seguridad a sus subordinados, el segundo tiene como único cometido el de llevar a cabo las órdenes de quien le tiene contratado.
En la presentación del nuevo Memento de Procedimiento Laboral 2004-2005 de Ediciones Francis Lefebvre, el magistrado, que ha coordinado esta obra, se refirió a la alarma social que han suscitado recientes sentencias que han imputado la responsabilidad al trabajador en casos de accidentes laborales. En concreto, recordó la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona el pasado mes de septiembre que condenó a un trabajador que, víctima de un accidente laboral, quedó tetrapléjico.
Según Desdentado, dicha sentencia hacía una «abstracción», ya que equiparaba al empresario con el trabajador y ambos no ocupan «posiciones equivalentes». A su juicio, el trabajador tiene obligaciones «secundarias y subordinadas» a lo que decida el empresario, que es quien está «obligado a prestar la seguridad» a sus trabajadores.
En este sentido, señaló que en los accidentes laborales la «responsabilidad directa» es del empresario porque el trabajador se «limita a ejecutar las órdenes» del primero. Así, recordó que existe jurisprudencia del Supremo que indica que el empresario ha de proteger al trabajador incluso de sus propias imprudencias.
El magistrado afirmó que la sentencia de la Audiencia de Barcelona absolvió al empresario del delito tipificado en el Código Penal pero, sin embargo, no del delito contra la seguridad en el trabajo de la Ley General de la Seguridad Social. En su opinión, el empresario absuelto por la anterior sentencia no tiene por qué ser absuelto de este último delito, que implica una sanción administrativa.
El problema existente, según Desdentado, es que las reclamaciones por accidentes de trabajo de encauzan equivocadamente por el orden penal y no por el social. En este caso concreto, recordó que no ha habido sentencia hasta 2003 a pesar de que los hechos se remontan a 1999 precisamente por este motivo.
«Hay algo que no funciona en nuestro sistema y en la arquitectura general del sistema de reparación», indicó Desdentado, que estimó que todas las reclamaciones por accidentes de trabajo deberían llevarse al orden social, que es el competente para estudiar este tipo de casos y que consigue una valoración más alta de los daños no económicos que producen los accidentes laborales.
El magistrado del Supremo dijo que en el caso de que concurran dos sanciones, una penal y otra administrativa, no debe prevalecer por sistema la penal, sino «la más grave». Desde una visión general de los accidentes de trabajo, Aurelio Desdentado señaló que el número ha ido creciendo pese a la acción normativa, lo que provoca que se impongan sanciones de carácter reparador y preventivo.
A su juicio, en la actual ley, que basa la imputación de las responsabilidades al empresario, la propia reparación del daño ha de ser por sí misma elemento de prevención. Es decir, si se obliga al empresario a indemnizar al trabajador accidentado, en un futuro podrá poner medios para que no se produzcan más siniestros en su empresa.
Según Desdentado, el sistema actual de reparación del daño «es muy generoso» y, en teoría, «cumple las finalidades preventivas», aunque «en la práctica eso no funciona así por la propia complejidad del sistema». Así, señaló que existen pocas reclamaciones por responsabilidad civil, mientras que los daños no económicos son objeto de una valoración muy inferior a la real.
El acto estuvo presidido por el presidente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Luis Gil Suárez, que elogió la «profundidad» de las cuestiones tratadas en el Memento de Procedimiento Laboral. Este manual está dirigido a empresarios y profesionales del Derecho laboral a los que se ofrece las claves para tramitar debidamente las reclamaciones laborales.