
Jugando con el texto anterior, desde el 12 de febrero, podremos colocar un anuncio en el periódico con el siguiente texto: “Se buscan hombres para trabajo, sin posibilidad de enfermar. Sueldo bajo. Condiciones laborales extremas. Largos meses de extensas jornadas. Inestabilidad constante. No se asegura ningún tipo de continuidad en el puesto, ni respeto de las condiciones pactadas”.
¿Y si estas circunstancias se extendieran a todos los empleos existentes?
Erramos al considerar este retruécano más propio de otras latitudes (la China del siglo XXI) o de otros tiempos (el Manchester del siglo XIX). Basta con dar la palabra a uno de los socios del bufete de abogados “Cuatrecasas”: “con la reforma se producirá un cambio de empleo viejo por uno nuevo más barato. Bajadas de sueldo, descuelgues de convenio y cambio de horarios a conveniencia de la empresa” (El País, Negocios, 19 de febrero).
La reforma laboral condiciona el disfrute de la conciliación como un derecho subjetivo, incumple el derecho constitucional a la protección de la salud, facilita la disminución de los salarios, favorece la modificación unilateral de casi todas las condiciones de trabajo, permite unas jornadas más largas, incrementa la inseguridad jurídica, reduce la estabilidad en el empleo, despeja el camino al despido, y desarticula las resistencias negociadas a todo ello, entre otros muchos efectos.
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