
Con este fallo la Audiencia Nacional ratifica que la modificación del IV Convenio Colectivo General de la Construcción, introducida por CC.OO., UGT y la CEOE, es "ilegal", por no ajustarse a lo ordenado por el Tribunal Supremo.
La resolución judicial indica que la TPC es una "forma más de acreditación de la formación que está a disposición del trabajador o trabajadora, pero no la única forma de acreditación". "En ningún caso es una forma de habilitación de la contratación laboral que impida que sean contratadas las personas que no estén en posesión de la TPC. El no contar con la TPC tampoco puede se motivo de rescisión de los contratos de trabajo", ha aseverado el sindicato nacionalista.
El IV Convenio Colectivo General de la Construcción de ámbito estatal con vigencia 2007-2011 estableció la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para poder trabajar en el sector de la construcción en el Estado Español a partir de 31-12-2011.
La TPC sólo se emite por la Fundación Laboral de la Construcción, tras haber realizado el trabajador al menos una acción formativa de un mínimo de ocho horas en materia de seguridad y salud laboral. La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) es una fundación privada bipartita financiada por fondos públicos, de la que forman parte la patronal del sector de la construcción y los sindicatos CC.OO. y UGT.
Fuente: http://www.finanzas.com/noticias/ec…
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