El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sentencio que el
desalojo del campamento que se produjo en el 2010 días antes de la
huelga del 29 de Septiembre fue ilegal y que la actuación municipal fue
disconforme a derecho y además condenaba al Ayuntamiento a pagar 30000
euros en concepto de daños y perjuicios. Ahora, el Tribunal Supremo
declara inadmisible el recurso presentado por el Ayuntamiento,
ratificando por tanto dicha condena.