Análisis sindical y jurídico de urgencia sobre Normas y Acuerdos de Reforma del Mercado de Trabajo en materias de empleo, contratación y negociación colectiva, realizado por el Gabinete Jurídico y el Gabinete de Estudios de la CGT.

INTRODUCCIÓN


INTRODUCCIÓN

Nos
enfrentamos nuevamente, con unas políticas laborales que emanadas
del poder legislativo (gobiernos de turno, ligados a una práctica de
alternancia más o menos consolidada) y, pactadas en lo esencial por
los agentes sociales (empresarios y sindicatos), sostienen
ideológicamente que,
la
rigidez o rigideces existentes en el mercado laboral, es decir la
regulación de derechos laborales, como derechos mínimos o derecho
necesario,
estrangulan
el mercado laboral, haciendo imposible cualquier solución flexible

que no sea la
pérdida de cientos y cientos de miles de puestos de trabajo, en
aquellas situaciones de contracción, recesión de la economía y,
con mayor virulencia, en situaciones de crisis y en un estado basado
en una actividad económica que utiliza fundamentalmente mano de obra
de forma intensiva y en general de forma poco cualificada.

El
anterior argumento ha venido repitiéndose de forma reiterativa en
todas y cada una de las Reformas Laborales llevadas a cavo desde la
primera, que en realidad es el propio Estatuto de los Trabajadores de
1980. Este argumento mentiroso, falaz y, particularmente ideológico
neoliberal, se constituye en la política rectora en la
Reforma
Laboral llevada a efecto por el Gobierno del PSOE en la reforma de
2010 y reforma de la negociación colectiva de 2011 y, con fecha de
11 de Febrero 2012, el PP, a través del RDL 3/2012
,
no sólo ha reforzado, sino que ha
legalizado
la desregulación casi total de los derechos laborales, tanto los
individuales, como sobre todo, los colectivos.

El
RDL 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la Reforma
del Mercado Laboral, sumado al RDL 7/2011 de 11 de junio de medidas
urgentes para la reforma de la Negociación Colectiva,
constituyen
la esencia de la desregulación laboral
,
al abordar y exigir a las partes negociadoras, la
flexibilidad
impuesta unilateralmente por el Empresario, [dejando sin efecto (por
ahora), la “flexibilidad pactada”
que
así se establecía en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación
Colectiva 2012, 2013 y 2014 (IIAENC)],
en
las condiciones de trabajo (jornada, tiempo de trabajo, sistemas de
remuneración, cuantía salarial, sistemas de turno, movilidad
funcional y movilidad geográfica), en la moderación del precio del
trabajo con incrementos salariales ligados a la situación concreta
de la empresa bajo parámetros no del incremento de los precios
(IPC), sino de criterios de gestión empresarial (resultados,
productividad, etc.), cuando dicha gestión, en nuestro ordenamiento
laboral corresponde
únicamente
al capital, no
al trabajo, a la vez que la posibilidad de desligarse el empresario
concreto de las obligaciones salariales y condiciones de trabajo
(existiendo causa) que se hayan fijado por convenio.

Además,
se da un paso más, hacia la gestión autoritaria de la fuerza de
trabajo, aquella que requiere de eliminar el conflicto
(capital/trabajo), por medio de regular, bien a través de acuerdos
inter-confederales, bien a través de pactos directos
empresa/sindicatos/trabajadores, procedimientos de solución de
discrepancias, ante cualquier conflicto surgido en el seno de las
relaciones laborales, e imponer el arbitraje obligatorio,.

El
gobierno del PP, a finales de diciembre, “amenaza” a los agentes
sociales con las políticas de la UE condensadas en el denominado
“Pacto del Euro”, de imponerlas por Decreto, de no llevarse a
efecto una Reforma Laboral
“de
verdad, de calado y como el dios mercado manda”.

Las
respuestas empresariales y de los sindicados CC.OO y UGT son
inmediatas, el 9 de enero 2011 se suscribe el Acuerdo de Solución
Autónoma de Conflictos (acuerdo interconfederal que recoge la
Mediación y Arbitraje establecidos en la reforma de 2011, BOE 23 de
febrero de 2012) y, el 25 de enero suscriben el “II Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014”. El “dios
mercado” con sus representantes en la política: BCE, Comisión
Europea, FMI, Banco de España y todo el sistema financiero y
empresas multinacionales, parecen no tener suficiente y, exigen
medidas al estilo de la tragedia griega y portuguesa y, de esta
manera, el 11 de Febrero de 2012 se publica en
el
BOE el RD 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado
Laboral
. La
agresión de este Decretazo al derecho laboral, es de tal calibre,
que constituye una reforma en toda su extensión política y social
,
retrotrayéndonos a sistemas de relaciones laborales unilaterales y
autoritarios, donde la discrecionalidad de la que se dota al
empresario a la hora de disponer del contrato del trabajador/a,
eliminando cualquier vestigio del carácter tuitivo del derecho
laboral hacia el trabajador, del acceso a la tutela judicial y
creando una inseguridad plena en el trabajo.


Fuente: Secretariado Permanente CGT