
Se da la circunstancia que, aunque el periodo reclamado afectaba a parte de tiempo de servicio con la empresa anterior, Qualytel, y con la actual, Ferrovial, el magistrado resuelve que será la empresa actual la que deba hacerse cargo de abonar el plus por el periodo reclamado más el 10% de intereses por mora. En concreto en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia DICE:
"Hay sucesión de contratas, asumiendo la entrante el personal de la saliente, siendo esencial la mano de obra; por ello hay cambio de titularidad de entidad económica que mantiene su identidad y por tanto responsabilidad solidaria de lo adeudado, sin perjuicio de sus relaciones mercantiles. Por ello no hay reparto según meses anteriores o posteriores".
Una vez más se demuestra que la única lucha perdida es la que no se inicia o se abandona.
CGT, como siempre en la defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores de emergencias.
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